LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. pone en conocimiento de los clientes que se ha dado inicio a la causa caratulada USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. S/SUMARISIMO expediente número 16841/2022, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 23, Sec. 46. Se ordenó poner en su conocimiento la existencia del proceso colectivo el cual tiene por objeto:
- La obtención de una sentencia que decrete la nulidad de todas las cláusulas contractuales insertas en los contratos de póliza de seguro automotor que limiten la responsabilidad por las costas procesales a cargo del asegurador más allá de lo previsto en el Art. 110 de la Ley 17.418 y/o que limiten el derecho de los consumidores a elegir la representación letrada que los defienda frente a un siniestro.
- Que se integre el contrato (Art. 37 de la LDC) con una cláusula que garantice la libre elección del abogado a los asegurados y remueva toda limitación a la responsabilidad por costas y gastos del proceso que no se condiga con las pautas contenidas en el Art. 110 de la Ley N° 17.418. También se busca declarar la inconstitucionalidad y convencionalidad de la Resolución Nº 22.187/1993 de la SSN.
- Obtener una sentencia que haga lugar a la multa peticionada por la Asociación de Consumidores.
- Hacer lugar a la supuesta responsabilidad genérica de la aseguradora.
- Poner en conocimiento de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Asimismo se hace saber que, en caso de que la sentencia haga lugar a la pretensión, hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto respecto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia. Se pone en su conocimiento que deberán expresar su voluntad de ser excluidos de los alcances de este proceso en un plazo de 5 días a partir de la última publicación del presente.