Los contratos de seguros están legislados por la Ley de Seguros Nº 17.418 (Ver).
Las compañías Aseguradoras, Productores Asesores de Seguros y Agentes Institorios se encuentran bajo control y supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación (ssn.gob.ar).
Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto (Art. 1). Las compañías Aseguradoras cumplen una importante función social, pues mantienen indemne el patrimonio del asegurado ante una pérdida o por un daño que implicara una indemnización económica de un monto superior a su capacidad.

El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. (Art. 2 LdS 17.418) Con el fin de simplificar la comercialización, las Aseguradoras ofrecen seguros en distintas ramas (Automotores, Vida, Integrales y Combinados, etc) y amparando riesgos ya preestablecidos (daños a terceros, muerte, incendio de vivienda, robo de automotor, etc). La intermediación puede realizarla a través de un Productor Asesor de Seguros, un Agente Institorio o una Agencia de la Aseguradora (CONTACTOS). Deben asesorarlo en la contratación de un seguro que se ajuste a su real necesidad, en las condiciones más ventajosas y gestionar la contratación ante la Aseguradora.

En la página de la Superintendencia de Seguros de la Nación encontrará la información referida a los productores asesores (https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros/mercado-asegurador/productor-asesor-de-seguros). Luego se procederá a confeccionar una propuesta del contrato de seguro. La misma, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador (Art.4 LdS 17.418). Una vez que la Aseguradora acepta la propuesta procede a la emisión de la póliza, siendo obligación del Asegurado el pago del premio en los plazos estipulados (Art. 27 LdS 17.418). Tenga en cuenta que “toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato” (Art. 5 LdS 17.418) y además que “toda agravación del riesgo asumido que, si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del mismo.” (Art. 37 LdS 17.418).

Si los datos de póliza difieren de los datos de la propuesta, se tiene 1 mes de plazo desde que recibe la póliza para informar las diferencias. Pasado dicho período, los datos de póliza serán considerados correctos (Art. 12 LdS 17.418).
Las modificaciones deben ser informadas a su intermediario para que gestione las pertinentes correcciones.

Sí, ambas partes pueden dejar sin efecto el contrato.
“Podrá convenirse que cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato sin expresar causa.”
(Art. 18 LdS 17.418). Si el asegurador es quien la realiza, debe dar un preaviso no menor a 15 (quince) días.

Liderar Seguros ofrece una amplia variedad de canales de pago, pudiendo efectuarse por medio de Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito Link o Banelco, Descuento por CBU, empresas de cobro (como ser Pago Fácil, Rapipago, Todo Pago, Cobro Express).
Si realiza el pago por medio de los cupones de pago, deberá efectuarlo hasta la fecha que se informa en el mismo.

El incumplimiento de pago produce la suspensión de la cobertura. En caso de regularizarse la deuda, el contrato comenzará a regir nuevamente a partir de las 0 horas del día siguiente al pago. (Cláusula de Cobranza de Premio)

Ud. tiene 3 días para efectuar la denuncia de un siniestro desde que ocurrió o toma conocimiento del mismo. Esta denuncia es una declaración jurada.
“El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo, bajo pena de perder derecho de ser indemnizado (Arts. 46; 47 y 115 LdS 17.418).

Los datos básicos que se le requerirán serán:
  • Fecha, hora y lugar del accidente.
  • Forma de ocurrencia.
  • Datos del tercero damnificado y/o datos del bien al que haya dañado.
  • Si es un choque contra otro vehículo deberá obtener además los datos de la aseguradora y el número de póliza.
(Éstos le serán requeridos cuando complete la Denuncia de Siniestro).
Además deberá entregar:
  • Fotocopia de la Cédula de Identificación del Automotor.
  • Fotocopia del Registro de Conducir.
  • Fotografías de la unidad o, de ser necesario, lugar donde un inspector pueda verificar su vehículo.
Documentación necesaria para presentar Reclamo de Terceros:
  • Dos presupuestos
  • CBU emitido por el Banco
  • Certificado de Cobertura original actualizado a la fecha del siniestro(con aclaración mediante sello de quién firma y con qué cargo en la compañía emitido por su Cia. De Seguros, si no posee seguro deberá presentar declaración jurada de no poseer el mismo al momento del evento.
  • Copia de la denuncia administrativa efectuada en su Cia. con sello original
  • Fotos (4) En una, debe verse la patente y tres que se puedan verificar el daño.
  • Fotocopia del Título del automotor (frente y dorso )
  • Fotocopia de anverso y reverso del registro de conductor del vehiculo
  • Fotocopia del D.N.I. del titular/es
  • En caso de poseer cobertura contra todo riesgo con franquicia, deberá presentar la carta de franquicia original emitida por su aseguradora
IMPORTANTE:
Solo se indemnizara al titular registral, no se aceptara poder
El reclamo sera procesado por esta Compañía si la aseguradora tiene registrado el número de siniestro
Si la compañía considera indespensable y necesario, podrá requerir documentación complementaria
Deberá enviarla al siguiente Correo: reclamos@liderarseguros.com.ar

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